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SE CONSIDERA ACCIDENTE:

Toda lesión o herida que sufre un asegurado, producida por la acción de una fuerza exterior o violenta que actué sobre su cuerpo, que sea súbito, imprevisto y ajeno a la voluntad del asegurado.

 

Por extension se asimilan a la noción de accidente los siguientes conceptos:

 

La asfixia o intoxicación por la explosión o escape de vapores o gases y la asfixia por la inmersión u obstrucción.

 

La intoxicación o envenenamiento no producido por microorganismos o alimentos ni sustancias toxicas.

 

Los accidentes producidos por rayo.

 

El carbunclo o tétanos de origen traumático.

 

Las consecuencias de infección microbiana o septicemia, siempre y cuando el germen infeccioso haya penetrado en el cuerpo por una herida. Es condición indispensable que la herida causa de la infección haya sido casual e independiente de la voluntad del asegurado.

 

Los accidentes que sobrevengan en la práctica de los siguientes deportes, siempre que se practiquen como aficionados: atletismo, baloncesto, bochas, manejo de canoas, casa menor ciclismo, siempre que el asegurado no participe en competencia, deporte náutico a vela y/o motor por rio o lagos, equitación, excursiones a montañas en carreteras o senderos, gimnasia, golf, balonmano, Jockey sobre césped, natación, patinaje, pelota a paleta, pelota al cesto, pesca, salvo en altamar, remo, tenis, tiro en polígonos habilitados, voleibol, esgrima, waterpolo, pelota vasca, y futbol.

 

Las torceduras, dilaceraciones y rupturas, tanto musculares como viscerales, debidas a esfuerzos violentos o movimientos bruscos del asegurado.

 

Mordeduras de perros, víboras y otros animales.

Cubrir los accidentes producidos que sobrevengan al asegurado mientras se encuentre manejando o como pasajeros en bicicletas y patinetas. • Cobertura 24/7 dentro y fuera de actividades Escolares.

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